viernes, 4 de septiembre de 2009

¿Que tipos de violencia condena?















VIOLENCIA PATRIMONIAL











¿Cuales son los agrabantes?¿Yque implica?

  • Los agraventes que señala la ley aumentaran hasta en un tercio la pena señalada en el delito correspondiente.
  • Contra una mujer que presente una discapacidad sensorial, fisica o mental, total o parcial, temporal o permanente.
  • Contra una mujer mayor de sesenta y cinco años de edad.
  • Contra una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.
  • En presencia de los hijos o las hijas menores de edad de la victima o del autor del delito.
  • Con el concurso de otras personas, con fuerza sobre las cosas o mediante el uso de armas.
  • Con alevosia o enseñamiento.
  • Por precio, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza.
  • Con el uso de un alto grado de conocimientos cientifico, profesional o tecnologico del autor en la comision del delito.
  • Con el uso delos animales.

Tipos de Sanciones

Principal Alternativas Penas accesorias

Prision Detencion de fin de semana Pena de inhabilitacion

Prestacion de serv. de utilidad publica cumplimiento de instrucciones

Extrñamiento

Revocatoria de una pena alternativa Rehabiliotacion

PRINCIPAL

PRISION

  • El juez podra optar por penas alternativas, si con ello no se colocan en riesgo la vida o la integridad de la victima o si esta es perjudicada en el ejercicio de otros derechos.Para tal efecto, el tribunal de juicio, de previo al remplazo dela pena de prision, debera ordenar otro examen psicologico y psiquiatrico completo, si lo considera necesario; ademas, debera escuchar el criterio de la victima. En caso de reemplazo por descuento dela mutad dela pena, el juez de ejecucion dela pena debera escuchar ala victima previamente, si esta se encuentra localizable.

Alternativas.

  • Cuando por a primera vez se ve involucrada en violencia cotra las mujeres se le imponga una pena de precision, esta podra ser reemplasada por dos penas alternativas; una sera, necesariamente, cumplimiento de instrucciones, excepto que aplique extrañamiento.
  • A solisitud de la persona condenada, podran aplicarse las penas alternativas cuando por primera vez se ve involucrada en violencia contra las mujeres, se le haya impuesto una pena superior a tres años y haya descontado al menos la mitad.La pena alternativa no podra superar el monto de la pena principal impuesta.

DE TENCION DE FIN DE SEMANA

  • Es una limitacion de la libertad ambulatoria y se cumplira en un centro penintenciario o en un sentro de reabilitacion por periodos correspondientes a los fines de semana, con una duracion minima de 24 horas y maxima de 48 horas por semana.

PRESTACION DE SERVICIOS DE UTILIDAD PUBLICA

  • Presentar servicio en los lugares y orarios que el juez determine, para instancia de bien publico, utilidad comunitaria u organizaciones sociales. No puede resultar violentario de los derechos de la persona condenada, ni de terseras personas. los periodos para el cumplimiento de esta pena seran de 8 a 16 horas semanales.

CUMPIMIENTO DE INSTRUCCIONES

-Es el sometimiento a un plan de conducta en libertad, el cual sera establecido por el juez y podra cotener las siguientes instrucciones:

  • Someter ala persona a un programa de tratamiento de adicciones, cuando dicha adiccion este relacionada con la conducta sancionada o sus circunstancias.
  • Someter ala persona a un programaespecializado para ofensores.
  • Prohibicion de residencia.
  • Limitacion de usos de armas.

-Para propuestas de rehabilitacion el Instituto Nacional de las Mujeres y el Ministerio de Justicia enviaran la lista de instituciones acreditadas, publicas y privadas, alas cuales la autoridad judicial competente se podra remitir para el cumplimiento de esta pena. Los gastos correran por cuenta del Estado salvo cuando la persona condenada cuente con los medios para sufragarlos.

Extrañamiento

Cuando una persona extranjera se le imponga una pena de pricion de cinco años o menos, en sentencia o durante su ejecucion, podra ser reemplazada por la obligacion de abandonar de inmediato el territorio nacional y de no reingresar en el por el doble del tiempo de la condena . Esta pena no se aplicara cuando perjudique seriamente los intereses patrimoniales de la persona ofendida ni cuando imposibilite el cumplimiento de deberes familiares.El reingreso al pais implicara la revocatoria del reeplazo, sin perjuisio de otras responsabilidades .
  • El incumplimiento de una pena alternativa facultara al juez de ejecucion de la pena para que la revoque y ordene que al condenado se le aplique la pena de pricion durante el timpo de la condena que le falte cumplir.
  • Ante la comision de un nuevo delito, el juez tendra la facultad de revocar la pena alternativa, si la persona es sentenciada posteriormente, en otras causas penales por violencia contra las mujeres .

Penas Accesorias.

-Se aplicara junto con la prision o las penas alternativas.El reemplaso de la pena principal por las alternativas no afectara el cumplimiento de la pena accesoria.

PENA DE INHABILITACION
-Es la suspencion o restriccion para ejercer uno o varios de los derechos señalados en este articulo, de acuedo con el delito cometido.
. Impedimento para ejercer cargos publicos, incluso los de eleccion popular, la profecion, el oficio o la actividad con ocacion de cuyo desempeño haya cometido el delito.
. Impedimento para ejercer la tutela, curatela o administracion judicial de bienes, cuando el delito haya sido cometido aprovechando estas situaciones juridicas.

ESTA PENA NO PODRA SER INFERIOR A UN AÑO NI SUPERIOR A DOCE AÑOS.
EL REMPLAZO DE LA PENA PRINCIPAL NO AFECTARA EL INCUMPLIMIENTO DE LA PENA DE INHABILITACION .

REHABILITACION
-La persona condenada podra ser rehabilitada cuando haya transcurrido la mitad de la sentecia, si no a violado la inhabilitacion y si ha reparado el daño a satisfaccion de la victima.
-Cuando la inhabilitacion haya importado la perdida de un cargo publico, la rehabilitacion no compoortara la repocision enese cargo.

Obligaciones de las personas en la funcion publica

-Quienes, en el ejercicio de sus funciones, esten obligados a conocer de situaciones de violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus formas, o a resolverlas, deberan actuar agil y eficazmente, respetando tanto los procedimientos como los derechos humanos de las mujeres afectadas; de lo contrario, podran incurrir en el delito de incumplimiento de deberes.
-No incurrira en delito la persona que, en el ejercicio de una funcion publica, plantee la denuncia formal de alguno de estos delitos de, aun si el denunciado no resulta condenado, excepto cuando se cofiguren los delitos de calumnia y denuncia calumniosa.
-La persona que, en el ejercicio de una funcion publica propicie, por un medio ilisito, la impunidad u obstaculice la investigacion policial, judicial o administrativa por acciones en perjuicio de una mujer, sera sancionada con pena de pricion de tres meses a tres años e inhabilitacion por el plazo de uno a cuatro años para el ejercicio de la funcion publica.
-La pena de inhabilitacion por el delito de incumplimiento de deberes sera de dos a seis años, si el incumplimiento se produce en una situacion de riesgo para la integridad personal o de necesidad economica de la mujer victima.
INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCION:
-Se sancionara con pricion de 6 meses a 2 años, quien incumpla una medida de proteccion, dentro de un proceso de violencia domestica en aplicacion de la ley contra la violencia domestica.
-Se aplican otros articulos del CODIGO PROCESAL PENAL QUE APLICAN PARA ESTOS TIPOS DE DELITOS:
"ARTICULOS 239 . - PROCEDENCIA DE LA PRICION PREVENTIVA
A) Exista peligro para la victima, la persona denunciante o el testigo.Cuando la Victima se encuentre en situacion de riesgo, el juez tomara en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especial mente en el marco de la investigacion de delitos atribuibles a una persona con quien la victima mantenga o haya mantenido una relacion de matrimonio, en union de echo declarado o no."
-Se modifica el articulo 3 de la Ley contra la violencia domestica:De incumplirce una o varias de estas medidas en contravencion de una orden emanada de la autoridad judicial competente, esta debera testimoniar piezas a la fiscalia correspondiente,para que se inicie la investigacion por el delito de incumplimiento de una medida de proteccion."